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La LEY 38/1999 de 5 de noviembre es la encargada de regular el sector de la construcción en España.
La ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto el regular los aspectos generales del sector de la construcción, tal y como se indica en el apartado 1 de su artículo 1 al preceptuar:
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
El ámbito de aplicación de la LOE es prácticamente toda la actividad edificatoria, salvo lo concerniente al derribo de edificios, es decir, toda la edificación en general desde: construcción, ampliaciones, reformas, usos, etc.
Leer más: LOS PROYECTOS Y LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN LOE
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Toda clase de obra de edificación, sea reforma, ampliación, etc, requerirá de la preceptiva licencia municipal de obras. A este supuesto se refiere el artículo 5 de la LOE al decir
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Tipos de Licencias:
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La LEY 38/1999 de 5 de noviembre es la encargada de regular el sector de la construcción en España.
La ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto el regular los aspectos generales del sector de la construcción, tal y como se indica en el apartado 1 de su artículo 1 al preceptuar:
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
El ámbito de aplicación de la LOE es prácticamente toda la actividad edificatoria, salvo lo concerniente al derribo de edificios, es decir, toda la edificación en general desde: construcción, ampliaciones, reformas, usos, etc.
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Lo constituyen aquellas energías obtenidas de fuentes naturales virtualmente inagotables. En Ingeniería y Proyectos realizamos proyectos y estudios para las siguientes renovables: eólica, geotérmica, hidroeléctrica, solar, biomasa y biocombustibles.
Planta de seguidores solares y de aerogeneradores.